Contraloría - Dictamen N° 43639 2013
Alcance facultad del Ministerio de Transportes para dictar normas de tránsito
Abstracto
La Contraloría determina que la facultad del Ministerio de Transportes para dictar normas de tránsito, según Ley 18.059, no es delegación de poder presidencial, sino una atribución para emitir preceptos por orden del Presidente, no de carácter general y permanente.
Resumen
- La Subsecretaría de Transportes consultó sobre el alcance del artículo 1º, inciso segundo, letra d), de la ley N° 18.059, que faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para dictar normas de tránsito por orden del Presidente de la República.
- El artículo 1º, inciso segundo, letra d), de la ley N° 18.059 asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones.
- Esta atribución se interpreta como una delegación del Presidente de la República de la facultad reglamentaria consagrada en el inciso segundo del artículo 35° de la Constitución Política.
- La facultad otorgada es susceptible de ser ejercida en hipótesis donde una norma disponga que el ministerio establezca características, condiciones, ...
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