Contraloría - Dictamen N° 44176 2013
Ascenso y pago de remuneraciones: Requisito y fecha de exigibilidad
Abstracto
El dictamen establece que las remuneraciones por un ascenso sólo son exigibles desde la fecha de la vacante respectiva, no desde la confirmación de la promoción o el pago efectivo.
Resumen
- Reclamación de remuneraciones: Un funcionario solicitó el pago de remuneraciones adeudadas por un ascenso que estimó debió concretarse en 2008, alegando un cambio al grado 22 de la planta de auxiliares.
- Posición del empleador: El centro de salud informó que la promoción del interesado se efectuó a contar del año 2010, y los estipendios respectivos se pagaron en abril de 2013, con excepción de un monto.
- Normativa de ascenso en sector salud: El artículo 102 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe que el ascenso en dicho estamento se efectúa mediante un procedimiento de acreditación de competencias.
- Naturaleza jurídica del ascenso por competencias: La posibilidad de ascender jerárquicamente por acreditación de competencias constituye una mera expectativa que solo se ...
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