Contraloría - Dictamen N° 46079 2013
Dictamen sobre término de contrato por necesidades del servicio y turnos.
Abstracto
La Contraloría General determina que el término de contrato por necesidades del servicio es válido si se hace objetivamente, los horarios de turnos pueden alterarse por reglamento interno, y los 'turnos de llamado' solo aplican a emergencias reales, no a funciones ordinarias.
Resumen
- La Contraloría General analiza la procedencia de desvinculaciones por "necesidades del servicio" y la modificación de horarios laborales en la DIBAM.
- El término de contratos de trabajo bajo la causal de "necesidades del servicio" se rige por el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo.
- La aplicación de la causal de "necesidades del servicio" requiere una evaluación objetiva de la situación de la entidad y del trabajador.
- La tramitación completa de un acto administrativo, como la resolución de término de contrato, es suficiente para su validez, sin perjuicio de su posterior toma de razón por la Contraloría General.
- Las circulares emitidas por el Ministro de Hacienda no poseen el carácter de norma legal o reglamentaria, por lo que su cumplimiento no es exigible por la C...
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