Contraloría - Dictamen N° 46162 2013

Dictamen sobre acumulación de feriado y solicitud formal

Abstracto

La Contraloría determina que una funcionaria no tiene derecho a acumular su feriado si no consta la solicitud formal y oportuna, aplicando la ley y jurisprudencia administrativa.

Resumen

  • La acumulación de feriado para funcionarios públicos se rige por los artículos 103 y 104 de la ley N° 18.834.
  • Para que proceda la acumulación de feriado, es necesario que el interesado la gestione formalmente y que la autoridad decida acerca de ella.
  • La acumulación de feriado no constituye un derecho que el empleado pueda ejercer a su sola voluntad.
  • Se requiere forzosamente que el funcionario solicite hacer uso del feriado durante el año correspondiente, y que este haya sido anticipado o postergado por la superioridad.
  • La funcionaria requirente no acompañó documento alguno que acreditara la presentación de su solicitud de acumulación de feriado.
  • Al no existir constancia de la presentación formal y oportuna de la solicitud, no es posible verificar su formulación en los términos ...

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