Contraloría - Dictamen N° 46162 2013
Dictamen sobre acumulación de feriado y solicitud formal
Abstracto
La Contraloría determina que una funcionaria no tiene derecho a acumular su feriado si no consta la solicitud formal y oportuna, aplicando la ley y jurisprudencia administrativa.
Resumen
- La acumulación de feriado para funcionarios públicos se rige por los artículos 103 y 104 de la ley N° 18.834.
- Para que proceda la acumulación de feriado, es necesario que el interesado la gestione formalmente y que la autoridad decida acerca de ella.
- La acumulación de feriado no constituye un derecho que el empleado pueda ejercer a su sola voluntad.
- Se requiere forzosamente que el funcionario solicite hacer uso del feriado durante el año correspondiente, y que este haya sido anticipado o postergado por la superioridad.
- La funcionaria requirente no acompañó documento alguno que acreditara la presentación de su solicitud de acumulación de feriado.
- Al no existir constancia de la presentación formal y oportuna de la solicitud, no es posible verificar su formulación en los términos ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora