Contraloría - Dictamen N° 46215 2013
Procedencia descuento remuneraciones por ausencia control horario y prestación de funciones
Abstracto
Dictamen establece que no procede descontar remuneraciones por días no marcados si se acredita prestación de funciones, debiendo reintegrarse sumas indebidamente deducidas tras verificación.
Resumen
- La consulta versa sobre la procedencia de descontar de las remuneraciones de un servidor público los días en que no realizó marcación en el reloj control, pese a haber ejercido efectivamente sus funciones.
- El artículo 72 de la ley N° 18.834 establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere desempeñado efectivamente, no podrán percibirse remuneraciones, salvo casos específicos.
- Dicha norma legal dispone que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el período no trabajado.
- La Contraloría General ha resuelto que la deducción de remuneraciones por tiempo no trabajado procede directamente cuando existen antecedentes objetivos que demuestran la no prestación de servicios, sin necesidad de incoar una investigación sumaria previ...
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