Contraloría - Dictamen N° 47546 2013
Principio de jerarquía para presidir junta calificadora central
Abstracto
El principio de jerarquía determina que el funcionario de la planta directiva, aunque tenga el mismo grado remuneratorio, preside la junta calificadora central sobre el de planta profesional.
Resumen
- La consulta versa sobre quién debe presidir la Junta Calificadora Central de un Servicio Administrativo en caso de igualdad de grado remuneratorio entre un servidor de la planta directiva de exclusiva confianza y uno del estamento profesional.
- El principio de jerarquía, que informa la organización de todo servicio público, determina la preferencia para presidir la junta calificadora central.
- El artículo 35 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la junta calificadora central estará compuesta por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del jefe superior, y un representante del personal.
- El artículo 36 de la Ley N° 18.834 y el artículo 26 del Decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, precisan que la junta calificadora...
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