Contraloría - Dictamen N° 47579 2013
Contraloría: Inaplicabilidad de procedimiento sancionatorio a ministros de Estado
Abstracto
La Contraloría General dictaminó que el procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 10 de la Ley N° 18.918 no aplica a los Ministros de Estado, pues no son jefes superiores del organismo, correspondiendo la responsabilidad al subsecretario.
Resumen
- Solicitud de inicio de procedimiento administrativo sancionatorio por parte de diputados contra Ministros de Estado, invocando el artículo 10 de la Ley N° 18.918.
- La solicitud se fundamenta en la presunta inacción de los Ministros para remitir información requerida por oficios, conforme al artículo 9° de la Ley N° 18.918.
- El artículo 9° de la Ley N° 18.918 faculta a comisiones o parlamentarios para solicitar informes y antecedentes a los organismos de la Administración del Estado.
- Los Ministerios son considerados órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del Estado, según la Ley N° 18.575.
- Los Ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, conforme a la Constitución ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora