Contraloría - Dictamen N° 47604 2013
Acreditación de Título Profesional: Validez de Copias Autorizadas ante Notario
Abstracto
La Contraloría establece que la copia autorizada ante notario de un título profesional no acredita la calidad de profesional, pues solo certifica la materialidad del documento y no su emisión por la autoridad competente.
Resumen
- La posesión de un título profesional debe acreditarse mediante documentos originales o copias debidamente autorizadas por el funcionario competente que otorgó el instrumento original.
- La Contraloría General de la República, en dictámenes Nos. 4.829 (2000) y 25.345 (2006), ha establecido que la posesión de un título profesional se comprueba a través de documentos originales o copias autorizadas por el funcionario competente.
- La base legal para la comprobación de la posesión de un título profesional se encuentra en el artículo 1.698 y siguientes del Código Civil.
- Los documentos autorizados ante notario sobre un certificado de título profesional no son útiles para acreditar la calidad de profesional.
- La certificación notarial de un título se limita a constatar la existencia material...
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