Contraloría - Dictamen N° 47652 2013
Interpretación legal sobre feriado progresivo para personal de salud municipal
Abstracto
Contraloría rechaza reclamo por feriado progresivo a funcionaria de salud municipal, al no computarse servicio en fundación privada.
Resumen
- La Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece el derecho al feriado progresivo.
- El artículo 18 de la Ley N° 19.378 y el artículo 4° bis del Decreto N° 1.889, de 1995 (Ministerio de Salud), regulan el feriado progresivo según años de servicio.
- El feriado progresivo otorga quince días hábiles para personal con menos de quince años de servicio.
- El feriado progresivo otorga veinte días hábiles para personal con quince o más años de servicio y menos de veinte.
- El feriado progresivo otorga veinticinco días hábiles para personal con veinte o más años de servicio.
- El inciso quinto del artículo 18 de la Ley N° 19.378 especifica qué años de servicio se computan para el feriado progresivo.
- Se computarán los años trabajados en el sector público, establecim...
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