Contraloría - Dictamen N° 49063 2013

Facultades municipales para asignar y cambiar nombres de calles y avenidas

Abstracto

Este dictamen analiza las facultades municipales para cambiar nombres de calles y avenidas, confirmando que requieren acuerdo del concejo con mayoría absoluta de asistentes, conforme a la Ley N° 18.695.

Resumen

  • Las municipalidades, en el ejercicio de sus funciones, tienen la atribución esencial de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluyendo el subsuelo, conforme al artículo 5°, letra c), de la Ley N° 18.695.
  • La administración de bienes municipales y nacionales de uso público comprende la facultad de asignar y cambiar su denominación.
  • El ejercicio de la facultad de asignar y cambiar la denominación de bienes municipales y nacionales de uso público debe realizarse previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
  • Al concejo municipal le compete otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, según el artículo 79, letra k), de la Ley N° 18.695. ...

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