Contraloría - Dictamen N° 50873 2013
Dictamen Contraloría: Requisitos y cobertura del beneficio de sala cuna
Abstracto
La Contraloría determina que la exigencia de inscripción en Chileproveedores para el beneficio de sala cuna es un impedimento, ordenando a FONASA subsanarlo y cubrir mensualidades adeudadas para garantizar el derecho.
Resumen
- El derecho a sala cuna para funcionarias de la Administración del Estado está regulado por el artículo 203 del Código del Trabajo.
- Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras deben tener salas anexas e independientes del lugar de trabajo o pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento elegido por la servidora.
- En caso de pago directo, el empleador debe cubrir el valor íntegro del costo del beneficio de sala cuna.
- FONASA estableció un tope de pago promedio por sala cuna que resultó ser inferior al costo real en Antofagasta, dificultando el acceso al beneficio.
- FONASA impuso como requisito adicional que las salas cuna debieran estar inscritas en el registro de Chileproveedores.
- La inscripción en Chileproveedores, conforme a la ley N° 19.886, no constituye un...
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