Contraloría - Dictamen N° 50897 2013
Quórum y asistencia requerida para constitución de juntas de vecinos
Abstracto
La Contraloría confirma que la constitución de juntas de vecinos requiere la asistencia personal de la totalidad de sus miembros a la asamblea constitutiva, no solo un cuarto.
Resumen
- La constitución de una junta de vecinos requiere la voluntad conforme de un número determinado de personas y su acuerdo en una asamblea constitutiva, conforme a la Ley N° 19.418.
- El artículo 7, inciso primero de la Ley N° 19.418 establece que la constitución de una junta de vecinos será acordada por los interesados en una asamblea.
- La manifestación de voluntad para constituir una junta de vecinos debe expresarse a través de la concurrencia personal de los interesados a la asamblea especial de constitución.
- Las reglas de asistencia personal a la asamblea constitutiva difieren de la inscripción en registros de asociados para integrarse a una junta ya formada, o del quórum para sesionar de organizaciones constituidas.
- El artículo 7, inciso segundo de la Ley N° 19.418 estipula que pa...
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