Contraloría - Dictamen N° 51106 2013
Inhabilidad de funcionarios municipales y contratados a honorarios por familiar concejal
Abstracto
La Contraloría establece que funcionarios y contratados a honorarios municipales no incurren en inhabilidad por parentesco con un concejal si ya estaban desempeñándose en la entidad antes de su nombramiento, aplicando una excepción legal.
Resumen
- El artículo 54, letra b), de la Ley N° 18.575 establece inhabilidades para ingresar a cargos en la Administración del Estado, afectando a quienes sean cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de autoridades y funcionarios directivos del organismo al que postulan.
- El concepto de "directivo superior" para efectos de la aplicación del artículo 64 de la Ley N° 18.575, comprende el cargo de concejal, atendido su carácter de autoridad en el municipio.
- El artículo 64 de la Ley N° 18.575 preceptúa que las inhabilidades sobrevinientes deben ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de diez días, debiendo este presentar renuncia a su cargo o función.
- Una excepción al deber de renuncia...
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