Contraloría - Dictamen N° 51447 2013

Aplicación Artículo 72 Ley 18.834: Cálculo Reintegro Remuneraciones Exfuncionarios

Abstracto

Este dictamen establece que el cálculo del monto a reintegrar por un exfuncionario desvinculado antes de fin de mes se determina dividiendo la remuneración mensual por treinta días, independientemente de los días reales del mes, para los días no trabajados.

Resumen

  • El artículo 72 de la ley N° 18.834 dispone que por el tiempo que no se hubiere efectivamente desempeñado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que dicha norma indica.
  • El descuento de remuneraciones por días no trabajados debe calcularse dividiendo el monto mensual por treinta (30) días, constituyendo este valor el equivalente a un día de trabajo.
  • La determinación del valor de un día de trabajo para efectos de descuento se realiza considerando el mes como una unidad compuesta por 30 días, sin importar si el mes tiene 28, 30 o 31 días.
  • La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida en dictámenes previos (N° 31.371 de 2007 y N° 42.061 de 2009), ha fijado el criterio de contabilizar los días entre la fecha de cese y el último día del mes respect...

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