Contraloría - Dictamen N° 51607 2013
Dictamen Contraloría: Requisito de interrupción para reliquidar pensión de retiro
Abstracto
La Contraloría determina que el trabajador no tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro pues su servicio en las Fuerzas Armadas fue continuo, sin la interrupción exigida por la ley para acceder a dicho beneficio.
Resumen
- El artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, regula el derecho a reliquidar la pensión de retiro una vez para el personal que retorna al servicio.
- Para que proceda la reliquidación de pensión de retiro, es requisito que el personal haya disfrutado de pensión y se haya reincorporado en una entidad afecta al sistema previsional de las Fuerzas Armadas.
- La reincorporación debe ser por un lapso no inferior a tres años ininterrumpidos, según lo establecido en el dictamen N° 14.584/2005 de la Contraloría.
- La Contraloría ha interpretado que la 'reincorporación' para efectos de reliquidar una pensión de retiro requiere una efectiva interrupción de funciones, incluso de un día, entre el servicio anterior y el nuevo.
- La continuidad de func...
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