Contraloría - Dictamen N° 51772 2013

Contraloría General: competencia para pronunciarse sobre término anticipado de contratos.

Abstracto

La Contraloría General no se pronuncia anticipadamente sobre las circunstancias fácticas que fundamentan el término anticipado de un contrato, pues estas deben ser calificadas oportunamente por el servicio, y su procedencia será analizada en control posterior.

Resumen

  • Abogados del Departamento de Abastecimiento de Carabineros de Chile solicitaron un pronunciamiento sobre la procedencia del término anticipado por mutuo acuerdo de un contrato de suministro de artículos de aseo.
  • El contrato en cuestión era de suministro entre el Hospital de Carabineros de Chile y Hospital & Diagnostics Supplies Limitada.
  • La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en su artículo 13, permite la modificación o terminación anticipada de contratos por mutuo acuerdo de las partes.
  • Las resoluciones o decretos que formalicen la terminación anticipada de un contrato administrativo por mutuo acuerdo deben ser debidamente fundados.
  • La Contraloría General de la República no tiene competencia para pronunciarse anticipad...

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