Contraloría - Dictamen N° 52428 2013
Obligatoriedad de reembolso de gastos de sala cuna para funcionaria municipal
Abstracto
La Contraloría confirma que la Municipalidad de Quillón debe reembolsar gastos de sala cuna a una funcionaria, al no contar con establecimiento propio ni convenio, y no existir impedimento para la elección de un recinto externo autorizado por JUNJI.
Resumen
- La Municipalidad de Quillón solicitó la reconsideración del oficio N° 6.661/2013 de la Contraloría Regional del Bío-Bío.
- La solicitud de reconsideración se refería al derecho de una funcionaria municipal a ser reembolsada por los gastos incurridos en concepto de sala cuna.
- El marco legal aplicable es el artículo 203 del Código del Trabajo, el cual se extiende a las funcionarias de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, según el artículo 194 del mismo cuerpo legal.
- El artículo 203 del Código del Trabajo establece que las empresas con veinte o más trabajadoras deben disponer de salas anexas e independientes o pagar los gastos de sala cuna si la empleada escoge un establecimiento autorizado por la JUNJI, en ausencia de una sala propia o convenio.
- El bien jurídi...
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