Contraloría - Dictamen N° 54012 2013
Dictamen Contraloría: Reliquidación pensión no contributiva y aplicación de jurisprudencia
Abstracto
La Contraloría determina que la reliquidación de pensión no contributiva, incorporando el tercer sueldo superior, es procedente solo a partir del 10 de noviembre de 2008, fecha de cambio de jurisprudencia, rigiendo para el futuro.
Resumen
- Eduardo Parra de la Jara, ex Cabo 1º de la Armada, solicitó la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, para incorporar el "tercer sueldo superior", basándose en los abonos de los artículos 4º y 12, inciso noveno, de la ley N° 19.234.
- La controversia principal radicó en la fecha de aplicación efectiva de esta reliquidación, disputándose si debía ser computada desde la fecha de su exoneración o desde el dictamen N° 52.301, de 2008.
- La Contraloría General determinó que la reliquidación procedía a contar del 10 de noviembre de 2008, fecha en que se produjo un cambio de jurisprudencia determinante para la aplicación del beneficio.
- La ley N° 19.234, en sus artículos 4º y 12, inciso noveno, establece disposiciones relevantes para el reconocimiento de trienios, sueldos sup...
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