Contraloría - Dictamen N° 54027 2013
Alcance de "valor de reemplazo de la torre" según Ley 20.599 y normativa urbanística
Abstracto
El dictamen aclara que el "valor de reemplazo de la torre" se limita a los elementos soportantes, excluyendo antenas y sistemas de transmisión, conforme a la Ley N° 20.599 y su normativa asociada.
Resumen
- La Contraloría General analizó la interpretación del "valor de reemplazo de la torre" contenida en el artículo 4º transitorio de la Ley N° 20.599, a solicitud de ATC Sitios de Chile S.A.
- La Ley N° 20.599 regula la instalación de antenas y sistemas de telecomunicaciones, estableciendo un régimen transitorio para torres existentes.
- El artículo 4º transitorio de la Ley N° 20.599 obliga a agrupar torres de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no armonizadas con el entorno urbano en áreas saturadas.
- El mismo precepto transitorio permite el reemplazo de una torre existente por una nueva con el fin exclusivo de lograr la colocalización de antenas.
- Si la colocalización resulta técnicamente imposible, puede permanecer una estructura adicional previo informe favorable de la S...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora