Contraloría - Dictamen N° 54717 2013
Derecho a sala cuna: improcedencia de prestarlo en lugar distinto al de origen
Abstracto
Dictamen rechaza solicitud de ejercer derecho a sala cuna en lugar distinto al de prestación, pues municipalidad cumplió contratando centro cercano al trabajo, salvo indicación médica de que menor permanezca en hogar.
Resumen
- Una docente solicitó ejercer el derecho a sala cuna para su hija menor en la comuna de Puerto Montt, su lugar de domicilio, en lugar de la comuna de Maullín, donde se ubica su lugar de trabajo, debido a la distancia y el tiempo de traslado diario.
- Adicionalmente, la recurrente solicitó una compensación económica por el beneficio de sala cuna.
- El municipio de Maullín informó que no procedía acceder a la petición, argumentando haber cumplido con la obligación del artículo 203 del Código del Trabajo mediante la contratación de un centro de atención externo en la comuna de Maullín.
- El artículo 203 del Código del Trabajo obliga a las empresas con veinte o más trabajadoras a contar con salas anexas para el cuidado de hijos menores de dos años o, alternativamente, a pagar el gasto directa...
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