Contraloría - Dictamen N° 54918 2013
Dictamen Contraloría: Tiempo de aprendiz de marinero no computable para pensión
Abstracto
Se deniega reconocimiento de tiempo como aprendiz de marinero para pensión, ya que el solicitante se retiró de la Armada sin derecho a pensión, y este tiempo solo es computable si genera dicho beneficio.
Resumen
- Un exmiembro de la Armada solicitó el reconocimiento del tiempo servido como aprendiz de marinero entre el 2 de febrero y el 31 de diciembre de 1970, a efectos previsionales.
- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional denegó la solicitud, indicando que el solicitante se retiró de la institución en 1975 sin derecho a pensión.
- El artículo 105, inciso segundo, del DFL N° 1 de 1968 (Ministerio de Defensa), modificado por la Ley N° 17.955, Art. 1, establece que los alumnos de escuelas institucionales, como los aprendices de la Armada, reciben un estipendio del cual se deducen descuentos previsionales y de desahucio.
- El artículo 105, inciso tercero, del DFL N° 1 de 1968, estipula que estas cotizaciones no serán restituidas si el personal no tiene derecho a los beneficios previsionales. ...
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