Contraloría - Dictamen N° 55641 2013
Asignación de antigüedad: periodos útiles para profesionales funcionarios
Abstracto
Dictamen aclara que solo desempeños como médico, cirujano, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico en instituciones públicas o con funciones delegadas cuentan para antigüedad.
Resumen
- El pago de la asignación de antigüedad se rige por el artículo 7° de la ley N° 15.076, el cual establece un derecho a un aumento del sueldo base por cada tres años de antigüedad.
- La expresión "como profesional funcionario" utilizada en el artículo 7° de la ley N° 15.076 se refiere específicamente al desempeño de tareas como médico cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico.
- Son considerados útiles para el cálculo de la asignación de antigüedad los años laborados como profesional funcionario en los servicios públicos.
- El tiempo trabajado en universidades particulares reconocidas por el Estado es computable para la asignación de antigüedad.
- Los años de servicio prestados en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier ca...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora