Contraloría - Dictamen N° 55641 2013

Asignación de antigüedad: periodos útiles para profesionales funcionarios

Abstracto

Dictamen aclara que solo desempeños como médico, cirujano, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico en instituciones públicas o con funciones delegadas cuentan para antigüedad.

Resumen

  • El pago de la asignación de antigüedad se rige por el artículo 7° de la ley N° 15.076, el cual establece un derecho a un aumento del sueldo base por cada tres años de antigüedad.
  • La expresión "como profesional funcionario" utilizada en el artículo 7° de la ley N° 15.076 se refiere específicamente al desempeño de tareas como médico cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico.
  • Son considerados útiles para el cálculo de la asignación de antigüedad los años laborados como profesional funcionario en los servicios públicos.
  • El tiempo trabajado en universidades particulares reconocidas por el Estado es computable para la asignación de antigüedad.
  • Los años de servicio prestados en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier ca...

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