Contraloría - Dictamen N° 66517 2013

Dictamen sobre invalidación de retiro del Ejército por extemporaneidad

Abstracto

La Contraloría General determina que no procede invalidar el retiro de un exfuncionario del Ejército, decretado en 2010, debido a que la solicitud se presentó fuera del plazo legal de dos años establecido en la ley.

Resumen

  • Un exfuncionario del Ejército solicitó la invalidación de su retiro dispuesto en el año 2010.
  • La invalidación de actos administrativos contrarios a derecho está facultada por el artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880.
  • Dicha facultad puede ser ejercida por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, previa audiencia del interesado.
  • La invalidación debe efectuarse dentro del plazo de dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo.
  • Este plazo de dos años para invalidar actos es un término de caducidad, no de prescripción.
  • Los términos de caducidad no admiten interrupción ni suspensión, basándose exclusivamente en el transcurso objetivo del tiempo.
  • En el caso analizado, el retiro del exfuncionario ocurrió en el año 2010. ...

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