Contraloría - Dictamen N° 68147 2013
Imputación de tiempo de alimentación en jornada continua a cargo del empleador
Abstracto
Este dictamen de la Contraloría General establece que la interrupción de 30 minutos para alimentación en jornadas continuas de trabajo, aplicable a servicios públicos en la Región de Magallanes, es de cargo del empleador e imputable a la labor diaria.
Resumen
- La Región de Magallanes y Antártica Chilena fue incorporada al régimen de jornada única o continua de trabajo mediante el decreto N° 1.572, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- El decreto N° 1.897, de 1965, del ex Ministerio del Interior, reglamenta la implantación de jornada única o continua de trabajo en los servicios públicos, disponiendo en sus preceptos 4º y 5º una interrupción de 30 minutos para la alimentación.
- El artículo 4º del decreto N° 1.897, de 1965, establece que en las actividades privadas regidas por el Código Laboral, el intervalo de 30 minutos para alimentación no se imputa a la jornada efectiva de trabajo.
- Para los servicios públicos, el intervalo de 30 minutos para alimentación durante la jornada continua, según el decreto N° 1.897, de 1965,...
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