Contraloría - Dictamen N° 68288 2013
Prohibición ley alcoholes a trabajador de corporación municipal
Abstracto
La Contraloría aclara que trabajadores de corporaciones municipales, como personal de derecho privado, no están sujetos a la prohibición de venta de alcoholes a funcionarios públicos según Ley N° 19.925.
Resumen
- La consulta versa sobre la aplicabilidad de la prohibición contenida en el artículo 4°, N° 2, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (Ley N° 19.925) a un trabajador de una corporación municipal.
- El caso surge de una presentación del alcalde de la Municipalidad de Panguipulli respecto a la solicitud de patente de alcoholes para la sociedad “Dureu, Innovación y Odontología Integral SpA”, cuyo representante es trabajador de la Corporación Municipal de Panguipulli.
- El artículo 4°, N° 2, de la Ley N° 19.925 prohíbe conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas a "Los empleados o funcionarios fiscales o municipales".
- La municipalidad argumentó que, conforme al inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Munici...
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