Contraloría - Dictamen N° 80184 2013

Cálculo del subsidio postnatal parental y remuneraciones base según normativa

Abstracto

Se establece que el cálculo del subsidio postnatal parental debe basarse en las remuneraciones de los tres meses previos al inicio de la licencia, corrigiendo un pago en exceso detectado.

Resumen

  • El derecho al descanso postnatal parental y al subsidio respectivo para los servidores públicos se rige por el artículo 6º de la Ley N° 20.545, el artículo 197 bis del Código del Trabajo y el decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978.
  • La base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios por permiso postnatal parental se establece en el artículo 8°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Según el artículo 8°, inciso primero, del DFL N° 44, la base de cálculo para el subsidio es el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
  • El artículo 8°, inciso segundo, del DFL N° 44 establece una limita...

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