Contraloría - Dictamen N° 80316 2013
Pago de remuneraciones adeudadas, reajustes, prescripción y obligación natural
Abstracto
La Contraloría determina que las remuneraciones adeudadas solo se pagan reajustadas si hay ley que lo autorice, y los órganos del Estado no pueden renunciar a la prescripción extintiva ni cumplir obligaciones naturales.
Resumen
- El Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército consultó sobre la procedencia del pago reajustado de remuneraciones adeudadas a sus empleados, por diferencias no cubiertas por el subsidio por incapacidad laboral, regidas por el Código del Trabajo.
- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, la institución castrense debe hacerse cargo de todos los estipendios que no cubra la ayuda de subsidio por incapacidad laboral, hasta completar el total de las rentas del servidor.
- Las remuneraciones adeudadas, cuya fuente directa es la ley, solo pueden ser reajustadas si un precepto legal expresamente lo establece. En la situación analizada, no existe disposición legal que autorice el reajuste de las diferencias de remuneraciones por subsidio no c...
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