Contraloría - Dictamen N° 80449 2013

Pago de patente comercial tras traslado de domicilio entre comunas.

Abstracto

Este dictamen aclara que el contribuyente que traslada su domicilio comercial debe pagar la patente en el nuevo municipio desde el semestre siguiente a su instalación, y no en el anterior, aun sin certificado de cambio formal.

Resumen

  • El artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sujeta toda actividad lucrativa a una contribución de patente municipal.
  • El artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, establece que la patente grava la actividad ejercida por un contribuyente en su local o establecimiento determinado, sin importar la diversidad de giros.
  • El artículo 29, inciso primero, del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, fija el valor de la patente comercial para un período de doce meses, entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.
  • El artículo 29, inciso final, del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, estipula que los contribuyentes que cambien de domicilio deben pagar la patente comercial en el municipio correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguient...

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