Contraloría - Dictamen N° 80814 2013
Dictamen sobre inclusión de tiempo suplente en cálculo de pensión de vejez
Abstracto
La Contraloría establece que el tiempo de suplencia no es computable para la pensión de vejez si no hubo cotizaciones, confirmando el cálculo correcto del beneficio de una exfuncionaria.
Resumen
- La Contraloría General de la República analizó la solicitud de revisión de pensión de vejez de una exfuncionaria que pretendía incluir tiempo de desempeño como suplente.
- Se determinó que el tiempo de desempeño como suplente no es computable para la pensión de vejez si no se efectuaron las cotizaciones previsionales correspondientes.
- El cálculo de la pensión de vejez de la recurrente se consideró correctamente efectuado, sin ser posible incorporar el período servido en calidad de suplente.
- El artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, dispone que los funcionarios suplentes no están sujetos a descuentos previsionales, salvo que simultáneamente conserven la propiedad de un cargo afecto al régimen.
- En el caso de que un funcionario suplente conserve la propiedad ...
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