Contraloría - Dictamen N° 81081 2013

Improcedencia de cotizar en DIPRECA para funcionario de Gendarmería pensionado

Abstracto

La Contraloría General determina que un funcionario de Gendarmería de Chile, ya pensionado por la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), no puede cotizar en dicho régimen por sus servicios en Gendarmería, pues esta última no está sujeta a dicho régimen previsional por ley especial.

Resumen

  • Un funcionario de Gendarmería de Chile, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), solicitó un pronunciamiento sobre la procedencia de cotizar en DIPRECA por sus servicios en Gendarmería.
  • La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile denegó la solicitud, indicando que Gendarmería de Chile no es una institución afecta a dicho régimen previsional.
  • El artículo 1° de la Ley N° 18.458 establece que los regímenes previsionales y de desahucio mencionados en su normativa, solo regirán respecto de quienes se indica explícitamente, excluyendo a los funcionarios de Gendarmería de Chile a partir de su publicación (11 de noviembre de 1985).
  • El artículo 10 de la Ley N° 18.458 permite que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile permanezcan a...

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