Contraloría - Dictamen N° 82115 2013
Dictamen sobre procedencia de montepío para hija viuda de exfuncionario
Abstracto
La Contraloría establece que una hija viuda de exfuncionario tiene derecho a montepío si solicitó el beneficio antes de un cambio jurisprudencial, aun cuando el dictamen posterior excluyera su caso.
Resumen
- Normativa Clave: El artículo 88 bis de la Ley N° 18.948 regula la distribución del montepío entre cónyuge sobreviviente e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales del causante, mediante resolución ministerial.
- Requisito Previsional: El artículo 202, numeral 1, del DFL N° 1 de 1968 del Ministerio de Defensa Nacional establece, para el goce de beneficios, no haber tenido vínculo matrimonial al momento en que la ley hace el llamamiento.
- Criterio Jurisprudencial Previo: La jurisprudencia existente antes de un cambio posterior permitía a las hijas viudas de exservidores de las Fuerzas Armadas acceder al montepío.
- Cambio Jurisprudencial (Dictamen N° 4.052/2004): Este dictamen de la Contraloría modificó el criterio, excluyendo a hijas viudas del montepío bajo el artículo 88 bis ...
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