Contraloría - Dictamen N° 82509 2013

Dictamen sobre determinación anual de dieta de concejales municipales

Abstracto

La Contraloría aclara que la dieta de concejales se fija anualmente por un período de doce meses, no necesariamente un año calendario, y debe corresponder al acuerdo vigente en la época consultada, requiriendo regularización de pagos si es procedente.

Resumen

  • El marco legal que regula la dieta de los concejales municipales es el artículo 88 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • El inciso primero del artículo 88 establece que los concejales tienen derecho a percibir una dieta mensual determinada anualmente por el concejo, por un acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros, cuyo monto debe fluctuar entre seis y doce unidades tributarias mensuales (UTM).
  • El concepto de anualidad para la determinación de la dieta de los concejales se refiere a un período de doce meses, y no necesariamente coincide con el año calendario.
  • La normativa exige que la determinación de la dieta sea anual, implicando que el concejo debe adoptar una nueva decisión al respecto una vez transcurrido un año desde la anterior.
  • El inci...

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