Contraloría - Dictamen N° 82511 2013

Contraloría establece grado remuneratorio Juez Policía Local según Ley 20.554

Abstracto

La Contraloría establece que el grado remuneratorio del Juez de Policía Local de Antuco debe corresponder al más alto de la planta directiva, conforme a la Ley N° 20.554 y Ley N° 15.231, interpretando la asignación de cargos en municipalidades.

Resumen

  • La Ley N° 20.554 tiene por objeto la creación de Juzgados de Policía Local en diversas comunas, entre ellas, la de Antuco.
  • El artículo 1° de la Ley N° 20.554 creó el cargo de Juez de Policía Local para la comuna de Antuco.
  • El artículo 2°, letra a), de la Ley N° 20.554 establece que el cargo de Juez de Policía Local debe ubicarse en el grado más alto del correspondiente escalafón de directivos municipales.
  • El artículo 5°, inciso quinto, de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone que los magistrados de dichos tribunales deben ostentar el grado máximo del escalafón municipal respectivo.
  • La Contraloría General ha interpretado, en base a la Ley N° 15.231, que los jueces de policía local deben ser posicionados en el primer lugar del...

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