Contraloría - Dictamen N° 82556 2013
Cambio de nombre de unidad municipal no altera facultades de Subdirector
Abstracto
Dictamen que determina que la modificación nominal de una unidad municipal, de 'Subdirección de Personal' a 'Subdirección de Gestión de Personal', no altera las funciones y atribuciones del Subdirector, pues se mantiene la base legal y la naturaleza de las tareas.
Resumen
- Un Subdirector de Personal consultó sobre el efecto del cambio de denominación de su unidad ("Subdirección de Personal" a "Subdirección de Gestión de Personal") en sus facultades.
- La Municipalidad de Santiago indicó que el cambio de nombre de la unidad buscó modernizar conceptos, sin alterar su estructura, funciones ni atribuciones, las cuales se mantenían según la normativa vigente.
- La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que la administración de personal es una función a cargo de la unidad de administración y finanzas para asesorar al alcalde (Art. 27, letra a).
- La organización interna de las municipalidades y la asignación de funciones específicas a sus unidades deben ser reguladas por un reglamento municipal (Art. 31, Ley N° 18.695).
- El Decreto c...
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