Contraloría - Dictamen N° 82592 2013

Aplicación del silencio administrativo a la anotación de mérito en la administración pública

Abstracto

La Contraloría establece que el silencio administrativo positivo para anotaciones de mérito requiere que el funcionario denuncie el incumplimiento a la autoridad superior, conforme a la Ley 19.880.

Resumen

  • Un funcionario solicitó a su jefatura directa una anotación de mérito, pero no recibió respuesta.
  • Los artículos 44, inciso segundo, y 45 de la Ley N° 18.834 facultan a los empleados públicos a solicitar a su superior jerárquico las anotaciones de mérito que estimen pertinentes.
  • El artículo 9°, inciso final, del Decreto N° 1.825, de 1998, dispone que si la solicitud de anotación de mérito es rechazada, la autoridad debe comunicarlo por escrito en un plazo de cinco días a la unidad de personal y a la Asociación de Funcionarios, si el afectado lo solicita.
  • De acuerdo con el Decreto N° 1.825/1998, si la autoridad no comunica el rechazo de la solicitud de anotación de mérito dentro del plazo de cinco días, se entiende que la petición ha sido aceptada (silencio administrativo positivo). ...

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