Contraloría - Dictamen N° 82931 2013
Dictamen Contraloría sobre trabajos extraordinarios personal de salud en turnos
Abstracto
Dictamen de Contraloría establece que el personal de salud en sistemas de turno solo puede realizar trabajos extraordinarios en casos de excepción previstos por ley, y si los realiza, deben ser compensados.
Resumen
- El personal de los servicios de salud que se desempeña en sistemas de turno tiene prohibición de realizar trabajos extraordinarios de cualquier tipo.
- Las excepciones a la prohibición de trabajos extraordinarios para el personal de salud en turno solo aplican a situaciones de carácter imprevisto, emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención a pacientes, debidamente calificadas por el director del establecimiento mediante resolución fundada, conforme al artículo 95 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
- Las tareas extraordinarias realizadas se compensarán mediante descanso complementario o, si no fuere factible, con un recargo de rentas, conforme al artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834.
- Una funcionaria del Hospital San Jua...
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