Contraloría - Dictamen N° 82933 2013
Contraloría: Plazo de dos años para invalidar actos administrativos y estatuto militar
Abstracto
La Contraloría determina que la Administración tiene dos años para invalidar actos contraviniendo la ley tras la ley 19.880, y que el estatuto militar rige al personal de la Fuerza Aérea, no la ley 18.834.
Resumen
- La Administración posee un plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley.
- La ley N° 19.880, en su artículo 53, inciso primero, faculta a la autoridad para ejercer la potestad de invalidación dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del respectivo instrumento.
- Previamente a la ley N° 19.880, la jurisprudencia administrativa permitía la invalidación de actos contraviniendo la ley sin que el transcurso del tiempo fuera un impedimento.
- La notificación o publicación de la resolución que ordenó el cese del exfuncionario de la Fuerza Aérea se produjo en el año 2002.
- Al encontrarse vencido el plazo de dos años para la invalidación, contado desde la notificación o publicación del acto (año 2002), la autoridad competente de la Fuer...
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