Contraloría - Dictamen N° 83378 2013

Interpretación Cálculo Indemnización Días de Atraso Recepción Obras

Abstracto

La Contraloría interpreta que la indemnización por atraso en la recepción de obras, según Dto. 108/2009, debe calcularse considerando todos los días, hábiles o inhábiles, del retardo de la comisión receptora.

Resumen

  • La Dirección de Arquitectura, XIV Región, solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre el cálculo de la indemnización por días de atraso en la recepción de obras, contemplada en el artículo 26 del Decreto N° 108, de 2009.
  • Se analiza el artículo 26 del Decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción.
  • El artículo 26 establece que, una vez terminada una etapa de la obra, la comisión receptora debe verificar su ejecución conforme al proyecto y evacuar su informe en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la fecha de término.
  • En caso de que la comisión se constituyera y evacuara el informe o acta de recepción con posterio...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora