Contraloría - Dictamen N° 83378 2013
Interpretación Cálculo Indemnización Días de Atraso Recepción Obras
Abstracto
La Contraloría interpreta que la indemnización por atraso en la recepción de obras, según Dto. 108/2009, debe calcularse considerando todos los días, hábiles o inhábiles, del retardo de la comisión receptora.
Resumen
- La Dirección de Arquitectura, XIV Región, solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre el cálculo de la indemnización por días de atraso en la recepción de obras, contemplada en el artículo 26 del Decreto N° 108, de 2009.
- Se analiza el artículo 26 del Decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción.
- El artículo 26 establece que, una vez terminada una etapa de la obra, la comisión receptora debe verificar su ejecución conforme al proyecto y evacuar su informe en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la fecha de término.
- En caso de que la comisión se constituyera y evacuara el informe o acta de recepción con posterio...
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