Contraloría - Dictamen N° 83414 2013

Dictamen Contraloría: Patente Municipal, Actividad Lucrativa y Capital Propio

Abstracto

La Contraloría General determina que un municipio no puede cobrar patente comercial ni determinar la proporción del capital propio si el contribuyente no ejerce actividad gravada ni posee sucursal en su territorio.

Resumen

  • El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, independientemente de su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, según lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
  • Para que proceda el cobro de patente municipal, deben cumplirse tres requisitos: a) que la actividad esté gravada con dicho tributo, b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente, y c) que la misma se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado, conforme a la jurisprudencia administrativa (Dictamen N° 2.006, de 2009).
  • En el caso de contribuyentes con sucursales, oficinas o unidades de gestión empresarial, el monto to...

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