Contraloría - Dictamen N° 83444 2013

Dictamen sobre tercer sueldo superior de Carabineros y requisitos de ascenso.

Abstracto

Se determina que un funcionario de Carabineros no accede al tercer sueldo superior si su falta de promoción se debe a causas imputables a él, como estar sometido a proceso, incumpliendo requisitos legales de ascenso y oportunidad.

Resumen

  • El derecho al tercer sueldo superior para funcionarios de Carabineros de Chile está condicionado al cumplimiento de los requisitos legales para la promoción.
  • Según el artículo 44, N° 1, del DFL N° 2 de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros), el tercer sueldo superior se otorga si el empleado supera los quince años de servicio para el retiro, permanece diez o más años en el mismo grado y cumple los requisitos para el ascenso.
  • El tercer sueldo superior busca compensar al personal que, por motivos ajenos a su voluntad, no recibe la renta que le correspondería de haber sido promovido en forma regular.
  • El artículo 63, letra e), del Decreto N° 5.193 de 1959 (Reglamento de Selección y Ascensos) establece que ningún funcionario procesado podrá ascender.
  • Si un funcionario no ha sido ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora