Contraloría - Dictamen N° 83444 2013
Dictamen sobre tercer sueldo superior de Carabineros y requisitos de ascenso.
Abstracto
Se determina que un funcionario de Carabineros no accede al tercer sueldo superior si su falta de promoción se debe a causas imputables a él, como estar sometido a proceso, incumpliendo requisitos legales de ascenso y oportunidad.
Resumen
- El derecho al tercer sueldo superior para funcionarios de Carabineros de Chile está condicionado al cumplimiento de los requisitos legales para la promoción.
- Según el artículo 44, N° 1, del DFL N° 2 de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros), el tercer sueldo superior se otorga si el empleado supera los quince años de servicio para el retiro, permanece diez o más años en el mismo grado y cumple los requisitos para el ascenso.
- El tercer sueldo superior busca compensar al personal que, por motivos ajenos a su voluntad, no recibe la renta que le correspondería de haber sido promovido en forma regular.
- El artículo 63, letra e), del Decreto N° 5.193 de 1959 (Reglamento de Selección y Ascensos) establece que ningún funcionario procesado podrá ascender.
- Si un funcionario no ha sido ...
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