Contraloría - Dictamen N° 84703 2013
Contraloría resuelve sobre pago de honorarios a docente con permisos postnatales
Abstracto
La Contraloría determina que el permiso postnatal parental es irrenunciable y no una licencia médica, ordenando a la Municipalidad de Quillota pagar honorarios adeudados por servicios prestados y regularizar situaciones futuras.
Resumen
- Una trabajadora a honorarios de la Municipalidad de Quillota reclamó el no pago de sus servicios, alegando la municipalidad incompatibilidad horaria y que la recurrente hacía uso indebido de su permiso postnatal.
- El artículo 4°, inciso tercero, de la Ley N° 18.883 establece que las personas contratadas a honorarios se rigen por las estipulaciones de su convenio y no por dicho estatuto.
- Los derechos de protección a la maternidad del Código del Trabajo son aplicables a los contratados a honorarios únicamente si están expresamente pactados en sus convenios.
- El permiso postnatal parental, regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se configura como un beneficio de carácter irrenunciable y distinto a una licencia médica.
- Se analizó la concurrencia de jornadas de honorario...
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