Contraloría - Dictamen N° 84783 2013
Dictamen: Acumulación de descanso compensatorio e impedimento por licencia médica
Abstracto
La Contraloría General determina que no procede la acumulación de descanso compensatorio para una funcionaria de la salud que hizo uso de licencia médica, ya que el beneficio debe usarse en el año en que se devenga o acumularse excepcionalmente si se anticipa o posterga por la autoridad, no por impedimento de salud.
Resumen
- El artículo 3° de la Ley N° 19.264 otorga al personal de los Servicios de Salud el derecho a optar por un descanso compensatorio de diez días hábiles al año.
- Este derecho aplica al personal que labora en puestos de trabajo específicos, en sistemas de turnos y en unidades determinadas.
- El descanso compensatorio debe ser utilizado en forma continua dentro del año calendario en que se devenga.
- El beneficio no puede ser acumulado con el feriado legal.
- Debe existir un plazo no inferior a tres meses entre el descanso compensatorio y el feriado legal.
- La acumulación del descanso compensatorio para el año siguiente solo es procedente si el jefe superior, por necesidades de servicio, anticipa o posterga la época en que el funcionario solicita el beneficio.
- En casos de anticipación o p...
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