Contraloría - Dictamen N° 84794 2013
Aclaración sobre insumos producidos o manufacturados en régimen preferencial aduanero
Abstracto
Se aclara que para considerar un bien como producido o manufacturado en el área preferencial aduanera, los insumos empleados deben ser objeto de un proceso productivo en dicha zona, excluyendo el mero ensamblaje de partes creadas fuera de ella.
Resumen
- Dictamen aclara interpretación de la expresión "insumos de la zona" en el marco de la Ley N° 18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario.
- La Ley N° 18.392 define empresas industriales como aquellas que desarrollan actividades de elaboración, transformación, armaduría, entre otras, e incorporan al menos 25% en mano de obra e insumos de la zona delimitada.
- La consulta busca dilucidar si los insumos "producidos o manufacturados en el área preferencial" requieren un proceso fabril efectivo, más allá del simple ensamblaje de partes.
- Se consideran los vocablos "producir" y "manufacturar" según el Diccionario de la Lengua Española, los cuales implican fabricar, elaborar, transformar o crear objetos útiles mediante un trabajo adecuado o medios mecánicos.
- Para que ...
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