Contraloría - Dictamen N° 84808 2013
Dictamen Contraloría General: Invalidez de pensión no contributiva por plazo de revisión
Abstracto
La Contraloría General determina que no procede dejar sin efecto un acto administrativo que concedió una pensión no contributiva al haber transcurrido el plazo de tres años para su revisión, conforme a la Ley N° 19.260.
Resumen
- El artículo 4º, inciso tercero, de la Ley N° 19.260 establece que los beneficios previsionales, como pensiones de vejez, invalidez y jubilación, son revisables de oficio o a petición de parte.
- Dicha revisión procede cuando se comprueben diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en remuneraciones imponibles, o cualquier error de cálculo, de hecho o de derecho en la liquidación.
- El artículo 4º, inciso cuarto, de la Ley N° 19.260 limita el plazo para efectuar esta revisión a tres años, contados desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste.
- Esta normativa de la Ley N° 19.260 establece reglas especiales para la revisión de actos administrativos que conceden beneficios de orden previsional a exonerados políticos.
- La jurisprudencia administr...
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