Contraloría - Dictamen N° 85193 2013
Dictamen sobre término de contrata, notificación y pago de remuneraciones
Abstracto
El término anticipado de una contrata rige desde la notificación del acto administrativo. El pago de remuneraciones procede hasta el cese legal de funciones, debiendo la entidad pagar lo adeudado si no se hubiese hecho.
Resumen
- El organismo empleador estaba facultado para poner término anticipado a la contrata bajo la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios", prorrogada para el año 2013.
- La conclusión del vínculo laboral de un funcionario produce sus efectos a partir de la notificación del decreto o resolución que así lo disponga.
- La notificación de un acto administrativo mediante carta certificada se entiende practicada al tercer día siguiente al de su recepción en la oficina de correos correspondiente, conforme al inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.
- En el presente caso, la notificación se verificó a contar del tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correos, materializándose el trámite el 7 de agosto de 2013, quedando la funcionaria desvinculada a contar...
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