Contraloría - Dictamen N° 85273 2013
Extinción de responsabilidad disciplinaria por discontinuidad de funciones públicas
Abstracto
No procede aplicar sanción disciplinaria a un funcionario que cesó funciones antes del sumario si hubo discontinuidad, pues la responsabilidad administrativa se extingue por el cese, incluso con reincorporación posterior.
Resumen
- La responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, conforme a lo prescrito en el artículo 157, letra b), de la Ley N° 18.834.
- No procede aplicar una sanción disciplinaria a un empleado que haya cesado en su cargo con anterioridad al inicio de un sumario administrativo.
- La posterior reincorporación de un empleado a la Administración no revive la responsabilidad disciplinaria si existió una discontinuidad o interrupción de funciones entre ambos desempeños.
- En el caso analizado, el funcionario presentó una renuncia (o cese no voluntario) el 7 de julio de 2008 y fue reincorporado el 8 de julio de 2008, generando una discontinuidad de un día en sus funciones.
- Dado que el servidor estuvo desvinculado por un día (7 de julio de 2008), finalizó su empleo sin continuid...
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