Contraloría - Dictamen N° 85282 2013

Cobro de patente municipal por actividades primarias y acreditación de desarrollo.

Abstracto

La Contraloría establece que las municipalidades solo pueden cobrar patente municipal por actividades primarias gravadas si se acredita fehacientemente el desarrollo efectivo de las mismas, no bastando la falta de comprobación de exención.

Resumen

  • Un contribuyente (Agrícola Cuatro Vientos Limitada) reclamó ante la Contraloría General contra la Municipalidad de Las Condes por el cobro de patente municipal correspondiente al segundo semestre de 2013, alegando que su representada realizaba actividades primarias y se encontraba exenta del tributo.
  • La Municipalidad de Las Condes justificó el cobro aludiendo a que el contribuyente no aportó antecedentes que acreditaran su exención, procediendo a exigir el pago del tributo.
  • El Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en sus artículos 23 y siguientes, regula la contribución de patente municipal aplicable al ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria.
  • El inciso segundo del artículo 23 del DL Nº...

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