Contraloría - Dictamen N° 85946 2013

Contraloría: Plazo para impugnar multas laborales son días corridos

Abstracto

La Contraloría General determina que el plazo de treinta días corridos contemplado en el artículo 512 del Código del Trabajo para impugnar multas administrativas es de días corridos, no hábiles.

Resumen

  • El dictamen aborda la naturaleza jurídica del plazo de treinta días establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo para interponer solicitudes de reconsideración de multas administrativas laborales.
  • La empresa Administradora de Restaurantes Delco S.A. solicitó un pronunciamiento sobre si dicho plazo se computa en días corridos o hábiles.
  • La solicitud de reconsideración de la empresa fue declarada inadmisible por extemporánea por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, al haber transcurrido más de treinta días desde la notificación de la multa.
  • El artículo 512 del Código del Trabajo estipula que la facultad del Director del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar multas se ejerce mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, dentro de treinta día...

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