Contraloría - Dictamen N° 2851 2014

Dictamen: Plazo de cese de sueldo de actividad y pensión de retiro

Abstracto

Dictamen que establece que el cese de sueldo de actividad de un funcionario tras su retiro debe computarse dentro de los 90 días desde la desvinculación, fijando nueva doctrina aplicable para el futuro.

Resumen

  • Identificación y Materia: Dictamen N° 2.851 de 14 de enero de 2014, de la Contraloría General de la República, sobre la determinación del plazo para el cese de sueldo de actividad de funcionarios tras su retiro y solicitud de pensión.
  • Normativa General Aplicable: Funcionarios de la DGAC se rigen por la Ley N° 18.575, la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) y el DFL N° 1, de 1997 (Ministerio de Defensa Nacional) en materia de remuneraciones y retiro.
  • Derecho a Remuneraciones Post-Cesación (Art. 206, DFL N° 1/1997): El personal tiene derecho a percibir sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese de sueldo de actividad.
  • Plazo para Cese de Sueldo con Pensión (Art. 208, DFL N° 1/1997): El cese de sueldo de actividad para el personal que obtiene retiro con derecho a pensión ...

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