Contraloría - Dictamen N° 3703 2014

Plazo para invalidación administrativa de actos contrarios a la ley

Abstracto

La Contraloría General establece que la administración tiene un plazo de dos años para invalidar actos ilegales, contado desde su notificación o publicación, según el artículo 53 de la Ley 19.880.

Resumen

  • Un exfuncionario de Carabineros de Chile solicitó un pronunciamiento de la Contraloría General sobre la legalidad de su cese dispuesto en 1982.
  • El artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880 establece que la autoridad administrativa podrá invalidar actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado y dentro de dos años desde su notificación o publicación.
  • En el caso de la desvinculación de un exfuncionario de Carabineros, si el procedimiento disciplinario adolecía de vicios, la invalidación posterior por parte de la institución resulta imposible tras el transcurso del plazo legal de dos años.
  • La facultad de invalidación de actos administrativos por parte de la administración pública está sujeta a un plazo de caducidad de dos años desde la notificación o publicación de...

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